El desplazamiento de un trabajador contratado a tiempo parcial es idéntico al de un trabajador a jornada completa. Previsto el plus de transporte en el Convenio colectivo como una compensación por los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, y por los gastos desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso, son iguales los costes para ambos tipos de trabajadores.
No cabe establecer por esta razón una diferencia de trato entre trabajadores a jornada parcial y trabajadores a tiempo completo porque tal diferencia no tiene una justificación objetiva y sí resulta discriminatorio.
La aplicación del principio de no discriminación en relación a los trabajadores a tiempo parcial parte de la igualdad de trato respecto al trabajador contratado a tiempo completo, quedando solo justificado un trato diferenciado cuando se trate de derechos cuyo reconocimiento, existencia o extensión dependan del tiempo trabajado.
El TSJ estima en parte el recurso y reconoce el derecho del trabajador a percibir el plus de transporte, aunque no en la cuantía reclamada porque no resulta de aplicación el Convenio Estatal que el trabajador invocaba, sino el Convenio de empresa, y rechaza la reclamación de una indemnización por daño moral porque una incorrecta aplicación de un plus, no supone ningún tipo de daño moral.

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