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Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro en 2018.

Los autónomos que tengan contratada la cobertura por cese de actividad, es decir, que abonen a la Seguridad Social además de su cuota mensual un plus, durante al menos 12 meses seguidos, tienen derecho a percibir paro. Pero éste no es el único requisito que la administración pública tiene en cuenta a la hora de concederlo.
El cese de actividad o paro de los autónomos debe solicitarse en las oficinas de la Seguridad Social o ante la Mutua antes de que se cumpla un mes natural del cese de la actividad. Ellos son los encargados de concederla o no y para ello, además de presentar la solicitud en plazo, se debe demostrar que la actividad ha finalizado por alguna de estas causas: tener pérdidas económicas demostrables superiores al 10%, un procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder de la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
Otros requisitos obligatorios son estar al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social, no ser mayor de 65 años con excepción de que no se haya alcanzado el máximo tiempo de cotización y haber cotizado de manera continuada, al menos, 12 meses seguidos antes de que se diese finalizada la actividad.
El tiempo que el autónomo estará cobrando el paro dependerá de la edad del demandante y del tiempo que haya cotizado. De 12 a 17 los menores de 60 años tienen derecho a cobrar dos meses y tres si se supera esa edad. Si la cotización ha sido de entre 18 y 23 meses crece a tres y cuatro meses, respectivamente; en caso de que se haya cotizado entre 24 y 29 meses se cobrará un paro de cuatro y 6 meses respectivamente. Cuando se ha cotizado entre 30 y 35 meses la duración del paro es de cinco meses para los menores de 60 años y ocho para los mayores. Si el periodo ronda entre los 36 y 42 meses aumenta a los 6 meses 10 meses. En caso de haber cotizado entre 43 y 47 meses, el paro se cobra durante ocho y 12 meses respectivamente. Un año es el tiempo máximo de duración de la prestación para los autónomos y para ello se ha debido haber cotizado, sin interrupción, durante 48 meses seguidos.
La cuantía del paro para los autónomos se calcula tomando como referencia el 70% de la base reguladora; es decir; de la base de cotización de media que se haya tenido a lo largo del año anterior. La cantidad final que se percibe también es variable en función de una serie de circunstancias. El mínimo variará el 80% y el 107% del IPREM dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo. La cantidad máxima será del 175% de este indicador, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo. En estos supuestos, se cobrará el 200% y el 225% del IPREM, respectivamente.

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