Debido a las importantes modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 18/2020, publicado en el BOE el 13/05/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, consideramos importante informarle sobre las novedades establecidas.

EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR

Dichos expedientes continuarán siempre y cuando existan causas que impidan el reinicio de su actividad, y en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2.020.

Las empresas afectadas por los mismos deberán proceder a reincorporar a las personas afectadas por los ERTEs en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Se establecen obligaciones específicas de comunicación tanto a la autoridad laboral competente (aquella que ha aprobado el ERTE) como al SEPE.

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION

Aquellos expedientes por estas causas presentados tras la entrada en vigor de la presente norma y comunicados

a partir del desconfinamiento, y hasta el 30 de junio de 2.020, les seguirá siendo de aplicación lo establecido el en la normativa específica aprobada durante la vigencia del estado de alarma.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCION POR DESEMPLEO

Se mantienen las medidas extraordinarias de protección por desempleo establecidas durante la vigencia del estado de alarma hasta el 30 de junio, salvo para los trabajadores fijos discontinuos, a los que les serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2.020.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACION RESPECTO A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR

Se modifica el sistema de exoneraciones respecto de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social en estos casos. Así, las exenciones serán mayores para los trabajadores que regresen a su actividad que para quienes continúen con el contrato suspendido.

Si bien se mantiene el 100% de la exoneración de las cuotas para los meses de mayo y junio, este porcentaje será solamente aplicable a aquellas empresas que no puedan realizar una recuperación parcial de su actividad y siempre que tengan menos de 50 trabajadores (en caso de tener más de 50 el porcentaje sería del 75%), y en todo caso, hasta el 30 de junio.

Respecto de aquellas empresas que recuperen parcialmente su actividad, se aplicará los siguientes porcentajes de exoneración:

LIMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

No podrán acogerse a las referidas medidas aquellas empresas que tuvieran su domicilio fiscal en un paraíso fiscal.

De la misma manera, también quedarán excluidas aquellas sociedades que procedan a repartir dividendos durante el correspondiente ejercicio fiscal, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a las exenciones aplicadas, o que tengan menos de 50 trabajadores.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Con referencia a la obligación del mantenimiento del empleo durante 6 meses desde el reinicio de la actividad, se procede a aclarar sus términos en el siguiente sentido:

La fecha que se establece como reinicio de la actividad es la de reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el expediente, aun cuando este sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

El incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo obligará a reintegrar la totalidad de las cotizaciones exoneradas, así como al pago del recargo y los intereses de demora correspondientes.

Ahora bien, se establecen una serie de excepciones en los que no se considerará incumplido dicho requisito:

Esperamos que esta información sea de su interés. Como especialistas en asesoría laboral en Bilbao nos ponemos a su disposición para aclararles cuantas dudas puedan surgirle,

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