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El Tribunal Supremo pone límites claros al calendario laboral

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El Tribunal Supremo aprueba una importante sentencia laboral, especialmente, para aquellas empresas que gestionan horarios con turnos complejos. A partir de ahora, pone límites al calendario laboral y este no podrá modificar condiciones del convenio colectivo. Te lo explicamos en Bailén Asesores.

La sentencia ha surgido a partir del conflicto en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. La empresa intentó aumentar la jornada de 1.642 horas al año a 1680 usando únicamente el horario laboral y bajo la excusa de organizar el disfrute de los días de asuntos propios. Así, el Tribunal Supremo ha declarado la medida como no valida ya que se alteran condiciones pactadas sin negociación.

Con la nueva modificación, las empresas deberán de tener en cuenta algunas claves: el convenio colectivo prevalece, los permisos retribuidos cuentan como trabajo efectivo, no se pueden hacer cambios unilaterales y que cualquier modificación requiere procedimiento legal. Es decir, la planificación debe ser rigurosa.

Por parte de los trabajadores, resulta esencial que revisen su calendario laboral, que se aseguren de que este respeta el convenio y que consulten antes de aplicar cambios. Y, recuerda, no sirve de nada los cambios que cuenten con el visto bueno del sindicato, si esas modificaciones no siguen el cauce legal. En caso de detectar irregularidades, es importante hablar con representantes o asesorías laborales para actuar cuanto antes. Tus condiciones laborales no pueden cambiarse sin garantías.