¿Repartes los dividendos de tu Sociedad Limitada «a tu manera»? Pues, ten cuidado porque podrías estar generando un problema fiscal serio sin darte cuenta. Un reparto no proporcional entre socios puede ser interpretado por Hacienda como una donación encubierta con consecuencias importantes.
Como regla general, en una Sociedad Limitada, los dividendos deben repartirse según el porcentaje de participación de cada socio en el capital social. Esta es la norma básica que establece la legislación mercantil. Es decir, si tienes el 30% de la empresa, te corresponde el 30% de los beneficios distribuidos. Cualquier reparto distinto debe estar debidamente justificado y regulado.
¿Se puede repartir de otra manera?
Sí, es posible hacer un reparto no proporcional, pero con condiciones claras. Primero, debe estar expresamente previsto en los estatutos sociales. Después, debe aprobarse correctamente en junta. Y, por último, debe respetar los derechos de los socios. Si no esta recogido en estatutos, aunque todos los socios estén de acuerdo, el reparto puede ser cuestionado.

Así, esto puede suponer un riesgo fiscal. Si el reparto no proporcional no está bien regulado, la parte que recibe de más un socio puede considerarse una donación y tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto puede implicar mayor carga fiscal, sanciones o regularizaciones y problemas en una inspección de Hacienda.
A continuación, en Bailén Asesores, ofrecemos una serie de recomendaciones para evitar problemas: define claramente en estatutos cualquier criterio especial de reparto; documenta bien los acuerdos de junta; asegúrate de que existe justificación económica válida; y consulta con un asesor antes de repartir dividendos de forma distinta. La clave no solo es repartir beneficios, sino hacerlo correctamente.
