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Rechazan conceder la pensión de viudedad a una mujer a pesar de ser heredera universal

Pensión de vuidedad

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer con la que el fallecido tenía una relación desde que se separó. Ambos convivieron juntos hasta su fallecimiento en 2023 y ella fue declarada heredera universal en el testamento. La pensión fue tramitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la exmujer de la que el fallecido se divorció en 1999, debido a que no había formalizado legalmente el vínculo con su pareja actual.

El hombre se divorció de mutuo acuerdo de su exmujer el 1 de junio de 1999, mismo mes desde el que la demandante residía en el domicilio del hombre. En 2018, el hombre la nombró heredera universal en su testamento.

Pensión de viudedad

Argumentos:

  •  “Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas reguladas en la presente Ley, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera”, expresa el tribunal.
  • «La demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron”, concluye la Sala.

 

Además, el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad de parejas de hecho, establece que este tipo de relación se debe acreditar mediante la inscripción en los registros específicos de las comunidades autónomas. También puede hacerse a través de un documento público en el que conste la constitución de la pareja. Ambas situaciones deben producirse al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento de la pareja.