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Rechazada una demanda para facilitar sillas ergonómicas a teletrabajadores

demanda por sillas ergonómicas

El pasado septiembre la Sala de lo Social del Tribunal rechazó una demanda en la que el sindicato UGT reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores en modalidad de teletrabajo de una empresa y no solo aquellos que lo necesitaban por problemas de salud.

La magistrada Ana María Orellana Cano ha tomado la decisión basándose en varios argumentos claros. En primer lugar, el tribunal ha argumentado que esto no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales ya que la silla no es condición de trabajo (como sí puede serlo el horario o remuneración), además de no contemplarse en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo.

Por otro lado, se defiende que en los acuerdos individuales se explica que la empresa facilita a la persona teletrabajadora ordenador portátil, cargador, auriculares, ratón y un abono de 30 euros brutos mensuales para gastos de otro tipo. Así, en caso de que estos soliciten material ergonómico (diferente a teclados independientes, reposapiés o pantalla adecuada) solo se aceptará a aquellos que lo necesitasen por prescripción médica y con aprobación del servicio médico.