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Qué es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

A veces, pueden surgir dudas acerca de diferentes impuestos. Qué es, cuánto se paga, quién lo paga… Por eso, hoy en Bailén Asesores explicamos el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Qué, quién, cuándo y dónde

Se trata del impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas que grava determinadas transmisiones de bienes y derechos (no gravados por el IVA), además de ciertos documentos notariales, mercantiles y administrativos. Este impuesto tiene tres modalidades.

Quien se encarga de pagarlo es el comprador o quien adquiere el derecho es el sujeto pasivo y tiene un plazo de 30 días hábiles desde que se realiza el acto o contrato para liquidar el impuesto. Además, se paga en la comunidad autónoma donde se encuentra el bien o se formaliza el acto.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Tipos de impuesto

Existen tres modalidades de este impuesto. En primer lugar, el de transmisiones patrimoniales onerosas que grava las compras de bienes usados entre particulares. Por ejemplo, la compra de vivienda de segunda mano, de vehículos usados, la constitución de un derecho real o la cesión de créditos, préstamos o fianzas.

En segundo lugar, el de actos jurídicos documentados que grava los actos formalizados en documentos notariales (escrituras, actas y testimonios con contenido económico), mercantiles (letras de cambio, pagarés…) y administrativos (concesiones administrativas, inscripciones en registros…).

Por último el de operaciones societarias que grava operaciones relacionadas con sociedades mercantiles. Ejemplo: constitución de una sociedad, aumentos o reducciones de capital o disolución de sociedades.

Sentencia sobre este impuesto

En septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la liquidación de este impuesto, por importe de 20.483,85 euros, porque la notificación se hizo a una dirección incorrecta vulnerando los derechos de contribuyente.

Impuesto de transmisiones patrimoniales.

Argumentos:

  • Conocimiento de la dirección correcta: la administración tenía daros de domicilios correctos para interesada, a pesar de que envío la notificación a domicilios incorrectos.
  • Falta de diligencia suficiente antes de usar la notificación edictal: la administración no agotó las vías para notificar personalmente antes de recurrir a la publicación en el BOE.
  • Indefensión de la contribuyente: la contribuyente desconocía la existencia de la liquidación, por lo que no pudo ejercer su derecho de recurrir en el plazo.