Recibir una herencia no es un proceso sencillo. Además de los problemas que puede haber en su reparto (temas como el bloqueo de herencia) también supone trámites que muchos desconocen. Hoy en Bailén Asesores hablamos de uno de ellos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se trata del impuesto que grava la transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra en caso de muerte. Es decir, aceptar una herencia implica pagar un impuesto. Lo mismo ocurre cuando se trata de una donación entre vivos. Este impuesto tiene tres características esenciales: es progresivo ya que a mayor cantidad heredad, mayor tipo impositivo; es personal porque paga quien recibe la herencia; y es directo ya que recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo.

Dudas frecuentes
La primera duda a resolver qué es exactamente lo que grava. Grava todo incremento patrimonial obtenido por donación, herencia o legado. Ejemplos: dinero, inmuebles, participaciones, joyas… Su recaudación corresponde a las comunidades autónomas. Así, este impuesto tributa en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido aunque sus bienes estén situados en otro lugar.

Respecto a quién lo paga, se encargan herederos (el testamento determina la distribución de la herencia y, por ello, es importante tener uno actualizado) y beneficiarios del seguro de vida. El plazo es de 6 meses desde el día siguiente del fallecimiento para el Impuesto sobre Sucesiones y 30 días hábiles para el Impuesto sobre Donaciones.
La pregunta del millón es cuánto se paga. Normalmente, Hacienda se lleva entre un 7,65% y un 34% del valor de la herencia, pero la cantidad depende de varios factores. Primero, la base imponible, es decir, el valor total de los bienes menos las deudas del fallecido. En segundo lugar, las reducciones estatales que se aplican según el grado de parentesco. Por último, las bonificaciones autonómicas que son descuentos que reducen o incluso eliminan el importe del impuesto a pagar.
