Conciliar la vida laboral y familiar es uno de los mayores retos para los trabajadores por cuenta propia. Conscientes de esta realidad, las administraciones públicas han establecido una serie de bonificaciones destinadas a los autónomos que contratan personal para poder atender sus responsabilidades familiares. Así, en Bailén Asesores explicamos de qué tratan exactamente.
Las bonificaciones para autónomos que contratan por conciliación familiar se regulan en la Ley 20/2007 que establece los derechos y deberes de los autónomos. Esta ley introduce bonificaciones significativas para aquellos autónomos que se ven en la necesidad de contratar a alguien para poder atender a sus responsabilidades familiares. Así, se trata de incentivos económicos que permiten pagar menos cuota mensual a la Seguridad Social durante un tiempo determinado y, así, aliviar la carga económica que supone la contratación de un empleado para cuidar de un familiar.

Requisitos para bonificaciones
Hay que tener en cuenta es qué situaciones se dan estas bonificaciones. En primer lugar, para el cuidado de menores de 12 años. En segundo, cuando existe dependencia acreditada de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por último, por discapacidad de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual con un 33% o más; o física o sensorial con un 65% o más).
Además, existen algunos requisitos que deben cumplirse:
- Estar dado de alta en el RETA (régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) y mantenerse en esta situación.
- El trabajador debe estar contratado a tiempo completo o parcial, con un contrato de al menos 3 meses. Si el contrato es a tiempo parcial, la jornada no puede ser inferior al 50%.
- El contrato del trabajador debe mantenerse durante todo el periodo en que el autónomo disfrute de la bonificación
- El autónomo no debe haber tenido trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores a la solicitud de la bonificación, a menos que fuera un contrato de interinidad por maternidad, paternidad, etc.
- Tras disfrutar de la bonificación, el autónomo debe permanecer dado de alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes.
En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, el autónomo deberá reintegrar el importe total de la bonificación recibida.
