El protocolo de acoso laboral se ha convertido en una herramienta obligatoria para todas las empresas con el objetivo de erradicar situaciones de acoso en la empresa mediante la explicación detallada de medidas preventivas y de intervención. En Bailén Asesores vemos en qué consiste exactamente.
Su objetivo principal consiste en crear un ambiente seguro, transparenta y confidencial, garantizar la protección de los derechos de todos los implicados y evitar la pasividad empresarial frente a estas situaciones. Así está regulado en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas a implementar el Protocolo. De la misma forma, el Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de todos los trabajadores a la dignidad y protección frente al acoso sexual, por razón de sexo u otras formas de discriminación.

Acción preventiva
Debido a que cuenta con acción preventiva, el protocolo se basa en tres claves: formación, dirigida a toda la plantilla y, en especial, a quienes tienen personal a su cargo; responsabilidad de establecer y mantener relaciones desde el respeto y la dignidad; y comunicación para garantizar el conocimiento del protocolo a todos los integrantes. Además, hay que
tener en cuenta que la vigilancia debe ir más allá de lo que sucede en el área de trabajo, por ejemplo, en cenas de empresas, eventos, viajes de trabajo o, incluso, en internet ya que el ciberacoso cada vez es más frecuente.
Elaborarlo y cumplirlo
Llegados a este punto, ¿cómo se elabora el protocolo? Primero, exige el compromiso de la dirección que debe designar a una persona responsable de igualdad. Después, se debe hacer un diagnóstico laboral para comprobar el clima laboral, riesgos y si existen medidas previas. Así, se podrá definir exactamente qué se considera acoso y qué conductas lo son. Tras esto, se elaborará un procedimiento de denuncia interna que incluya a quién se puede acudir, los plazos y las fases. Además, hay que establecer las medidas cautelares y sanciones.
Su incumplimiento está sancionado. Para las empresas existen multas de hasta 225.000 euros por no implementarlo o cumplirlo, pérdidas de ayudas y reclamaciones judiciales. En el caso de los acosadores, existen amonestaciones verbales o escritas, suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario. Además, el Código Penal puede contemplar el acoso laboral como delito penal, lo que supone penas de prisión y multas para los responsables.
